Sección 29 · Impuesto a las Ganancias

Párrafo 29.8 Principio de reconocimiento general

Una entidad reconocerá un activo o pasivo por impuestos diferidos por el impuesto por recuperar o pagar en periodos futuros como resultado de transacciones o sucesos pasados. Este impuesto surge de la diferencia entre los importes en libros de los activos y pasivos de la entidad en el estado de situación financiera y los importes atribuidos a los mismos por parte de las autoridades fiscales (estas diferencias se denominan “diferencias temporarias”), y la compensación de pérdidas o créditos fiscales no utilizados hasta el momento procedentes de periodos anteriores.

NIIF para las Pymes, sección 29, párrafo 29.8. Anexo 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 113 del documento de origen .

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