NISR 4410 · (Revisada):

Párrafo A40 Aceptación y continuidad del encargo

El profesional ejerciente puede decidir no remitir una nueva carta de encargo u otro acuerdo escrito para cada periodo. Sin embargo, los siguientes factores pueden indicar que resulta adecuado revisar los términos del encargo de compilación o recordar a la dirección o, en su caso, a la parte contratante, los términos vigentes: • Cualquier indicio de que la dirección o, en su caso, la parte contratante, interpreta erróneamente el objetivo y el alcance del encargo. • Cualquier término modificado o especial del encargo. • Un cambio reciente en la alta dirección de la entidad. • Un cambio significativo en la propiedad de la entidad. • Un cambio significativo en la naturaleza o dimensión de la actividad de la entidad. • Un cambio en los requerimientos legales o reglamentarios que afectan a la entidad. • Un cambio en el marco de información financiera aplicable.

Norma Internacional de Servicios Relacionados 4410, párrafo A40. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 20 del documento de origen .

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