NISR 4410 · (Revisada):

Párrafo A34 Aceptación y continuidad del encargo

De acuerdo con esta NISR, como condición previa para aceptar el encargo, se requiere que el profesional ejerciente acuerde con la dirección o, en su caso, con los responsables del gobierno de la entidad, sobre las responsabilidades de la dirección en relación tanto con la información financiera como con el encargo de compilación. En entidades de dimensión reducida, la dirección o, en su caso, los responsables del gobierno de la entidad pueden no estar bien informados acerca de dichas responsabilidades, incluidas las que emanan de las disposiciones legales o reglamentarias aplicables. Con el fin de obtener el acuerdo con la dirección sobre una base informada, es posible que el profesional ejerciente considere necesario discutir dichas responsabilidades con la dirección antes de intentar obtener su acuerdo en relación con ellas.

Norma Internacional de Servicios Relacionados 4410, párrafo A34. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 19 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Aceptación y continuidad del encargo»

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