NISR 4410 · (Revisada):
Párrafo A35 Aceptación y continuidad del encargo
Si la dirección no confirma sus responsabilidades en el contexto de un encargo de compilación, el profesional ejerciente no puede realizar el encargo y no es adecuado que lo acepte salvo si está obligado a ello por las disposiciones legales o reglamentarias aplicables. En situaciones en que se requiera, a pesar de ello, que el profesional ejerciente acepte el encargo, puede ser necesario que comunique a la dirección la importancia de estas cuestiones y sus consecuencias para el encargo.
Norma Internacional de Servicios Relacionados 4410, párrafo A35. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 19 del documento de origen .