NISR 4410 · (Revisada):
Párrafo A33 Aceptación y continuidad del encargo
Cuando el marco de información financiera aplicable es un marco de información financiera con fines específicos, esta NISR requiere que el profesional ejerciente registre cualquier restricción, bien sobre la utilización prevista de la información financiera, bien sobre su distribución, en la carta de encargo, y que declare en su informe que la información financiera se ha preparado de acuerdo con un marco de información financiera con fines específicos y que, en consecuencia, puede no ser adecuada para otros fines. Responsabilidades de la dirección (Ref.: Apartado (24(e))
Norma Internacional de Servicios Relacionados 4410, párrafo A33. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 19 del documento de origen .