NISR 4410 · (Revisada):

Párrafo A36 Aceptación y continuidad del encargo

El profesional ejerciente puede confiar en que la dirección le proporcionará toda la información pertinente para el encargo de compilación y que la información será exacta, completa y que se le proporcionará en las fechas establecidas. La estructura de la información proporcionada por la dirección para el encargo variará según sus circunstancias. En términos generales, comprenderá registros, documentos, explicaciones y demás información pertinente para la compilación de la información financiera utilizando el marco de información financiera aplicable. La información recibida puede incluir, por ejemplo, información acerca de las hipótesis, intenciones o planes de la dirección en los que se basan las estimaciones contables necesarias para compilar la información de acuerdo con el marco de información financiera aplicable. Carta de encargo u otra forma de acuerdo escrito (Ref.: Apartado 25)

Norma Internacional de Servicios Relacionados 4410, párrafo A36. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 19 del documento de origen .

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