NIIF 8 · Segmentos de Operación
Párrafo 19 Umbrales cuantitativos
En la práctica, podría existir un límite al número de segmentos sobre los que la entidad debe informar por separado, más allá del cual la información segmentada podría ser excesivamente detallada. Aunque no se haya determinado un límite preciso, cuando el número de segmentos sobre los que deba informarse de conformidad con los párrafos 13 a 18 exceda de diez, la entidad debe considerar si se ha alcanzado ese límite.
Norma Internacional de Información Financiera 8, párrafo 19. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 494 del documento de origen .