NIIF 8 · Segmentos de Operación
Párrafo 16 Umbrales cuantitativos
La información relativa a otras actividades de negocio y a los segmentos de operación sobre los que no deba informarse se combinará y se revelará dentro de la categoría “resto de los segmentos” colocándola por separado de otras partidas de conciliación en las conciliaciones requeridas por el párrafo 28. Deberán describirse las fuentes de los ingresos de las actividades ordinarias incluidos en la categoría “resto de segmentos”.
Norma Internacional de Información Financiera 8, párrafo 16. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 494 del documento de origen .