NIIF 8 · Segmentos de Operación
Párrafo 18 Umbrales cuantitativos
Si un segmento de operación se identifica como segmento sobre el que debe informarse en el período actual de conformidad con los umbrales cuantitativos, la información segmentada del período anterior presentada a efectos comparativos deberá reexpresarse para contemplar el nuevo segmento sobre el que debe informarse como un segmento separado, incluso cuando ese segmento, en el período anterior, no haya cumplido los criterios para informar sobre el mismo definidos en el párrafo 13, a menos que no se disponga de la información necesaria y su costo de obtención resulte excesivo.
Norma Internacional de Información Financiera 8, párrafo 18. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 494 del documento de origen .