NIIF 8 · Segmentos de Operación

Párrafo 13 Umbrales cuantitativos

Una entidad informará por separado sobre cada uno de los segmentos de operación que alcance alguno de los siguientes umbrales cuantitativos: (a) Sus ingresos de las actividades ordinarias informados, incluyendo tanto las ventas a clientes externos como las ventas o transferencias inter-segmentos, son iguales o superiores al 10 por ciento de los ingresos de las actividades ordinarias combinados, internos y externos, de todos los segmentos de operación. (b) El importe absoluto de sus resultados informados es, en términos absolutos, igual o superior al 10 por ciento del importe que sea mayor entre (i) la ganancia combinada informada por todos los segmentos de operación que no hayan presentado pérdidas; (ii) la pérdida combinada informada por todos los segmentos de operación que hayan presentado pérdidas. (c) Sus activos son iguales o superiores al 10 por ciento de los activos combinados de todos los segmentos de operación. Los segmentos de operación que no alcancen ninguno de los umbrales cuantitativos podrán considerarse segmentos sobre los que deba informarse, en cuyo caso se revelará información separada sobre los mismos, si la dirección estima que ella podría ser útil para los usuarios de los estados financieros.

Norma Internacional de Información Financiera 8, párrafo 13. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 493 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Umbrales cuantitativos»

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