NIIF 7 · Instrumentos Financieros: Información a Revelar

Párrafo 42S Aplicación inicial de la NIIF 9

De acuerdo con el párrafo 7.2.5 de la NIIF 9 si es impracticable (como se define en la NIC 8) en la fecha de aplicación inicial para una entidad evaluar si el valor razonable de una característica de pago anticipado no era significativa de acuerdo con los párrafos B4.1.12(c) de la NIIF 9 sobre la base de los hechos y circunstancias que existían en el momento del reconocimiento inicial del activo financiero, una entidad evaluará las características de los flujos de efectivo contractuales de ese activo financiero sobre la base de los hechos y circunstancias que existían en el momento del reconocimiento inicial del activo financiero sin tener en cuenta la excepción de las característica de pago anticipado de los párrafos B4.1.12 de la NIIF 9. Una entidad revelará el importe en libros en la fecha de presentación de los activos financieros cuyas características de flujos de efectivo contractuales han sido evaluadas sobre la base de los hechos y circunstancias que existían en el momento del reconocimiento inicial del activo financiero sin tener en cuenta la excepción para las características de pago anticipado del párrafo B4.1.12 de la NIIF 9 hasta que esos activos financieros se dan de baja en cuentas.

Norma Internacional de Información Financiera 7, párrafo 42S. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 477 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Aplicación inicial de la NIIF 9»

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