NIIF 7 · Instrumentos Financieros: Información a Revelar

Párrafo 42N Aplicación inicial de la NIIF 9

Cuando el párrafo 42K lo requiera, una entidad revelará la información siguiente para activos financieros y pasivos financieros que se hayan reclasificado desde la categoría de valor razonable con cambios en resultado con consecuencia de la transición a la NIIF 9: (a) la tasa de interés efectiva determinada en la fecha de aplicación inicial; y (b) los ingresos por intereses o gastos por intereses reconocidos. Si una entidad trata el valor razonable de un activo financiero o un pasivo financiero como el importe en libros bruto nuevo en la fecha de aplicación inicial (véase el párrafo 7.2.11 de la NIIF 9) la información a revelar de este párrafo se realizará para cada periodo de presentación hasta su baja en cuentas. En otro caso, la información a revelar de este párrafo no necesita realizarse después del periodo de presentación anual en el que la entidad aplica inicialmente los requerimientos de clasificación y medición para activos financieros de la NIIF 9.

Norma Internacional de Información Financiera 7, párrafo 42N. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 477 del documento de origen .

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