NIIF 7 · Instrumentos Financieros: Información a Revelar

Párrafo 42P Aplicación inicial de la NIIF 9

En la fecha de aplicación inicial de la Sección 5.5 de la NIIF 9, se requiere que una entidad revele información que permitiría la conciliación de las correcciones de valor por deterioro finales de acuerdo con la NIC 39, y las provisiones de acuerdo con la NIC 37 con las correcciones de valor por pérdidas determinadas de acuerdo con la NIIF 9. Para activos financieros, estas revelaciones se proporcionarán por categorías de medición de activos financieros relacionadas de acuerdo con la NIC 39 y la NIIF 9 y mostrarán por separado el efecto de los cambios en la categoría de medición sobre la corrección de valor por pérdidas en esa fecha.

Norma Internacional de Información Financiera 7, párrafo 42P. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 477 del documento de origen .

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