NIIF 7 · Instrumentos Financieros: Información a Revelar

Párrafo 42L Aplicación inicial de la NIIF 9

Cuando el párrafo 42K lo requiera, una entidad revelará los cambios en las clasificaciones de activos financieros y pasivos financieros en la fecha de aplicación inicial de la NIIF 9, mostrando por separado: (a) los cambios en los importes en libros sobre la base de sus categorías de medición de acuerdo con la NIC 39 (es decir no procedente de un cambio en el atributo de medición en la transición a la NIIF 9); y (b) los cambios en los importes en libros que surgen de un cambio en el atributo de medición en la transición a la NIIF 9. La información a revelar de este párrafo no necesita realizarse después del periodo de presentación anual en el que la entidad aplica inicialmente los requerimientos de clasificación y medición para activos financieros de la NIIF 9.

Norma Internacional de Información Financiera 7, párrafo 42L. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 476 del documento de origen .

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