NIIF 7 · Instrumentos Financieros: Información a Revelar
Párrafo 42M Aplicación inicial de la NIIF 9
Cuando el párrafo 42K lo requiera, una entidad revelará la siguiente información para activos financieros y pasivos financieros que se hayan reclasificado, de forma que se midan a costo amortizado y, en el caso de activos financieros, que se hayan reclasificado desde el valor razonable con cambios en resultados, de forma que se midan a valor razonable con cambios en otro resultado integral, como consecuencia de la transición a la NIIF 9: (a) el valor razonable de los activos financieros o pasivos financieros al final del periodo de presentación; y (b) la ganancia o pérdida del valor razonable que tendría que haber sido reconocida en el resultado del periodo o en otro resultado integral durante el periodo de presentación si los activos financieros o pasivos financieros no se hubieran reclasificado. La información a revelar de este párrafo no necesita realizarse después del periodo de presentación anual en el que la entidad aplica inicialmente los requerimientos de clasificación y medición para activos financieros de la NIIF 9.
Norma Internacional de Información Financiera 7, párrafo 42M. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 477 del documento de origen .