NIIF 16 · Arrendamientos
Párrafo 66 Clasificación de los arrendamientos (B53 a B58)
La clasificación del arrendamiento se realiza en la fecha de inicio del acuerdo y se evalúa nuevamente solo si se produce una modificación del arrendamiento. Los cambios en las estimaciones (por ejemplo las que suponen modificaciones en la vida económica o en el valor residual del activo subyacente) o los cambios en circunstancias (por ejemplo el incumplimiento por parte del arrendatario), no darán lugar a una nueva clasificación del arrendamiento a efectos contables.
Norma Internacional de Información Financiera 16, párrafo 66. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 734 del documento de origen .