NIIF 16 · Arrendamientos

Párrafo 64 Clasificación de los arrendamientos (B53 a B58)

Otros indicadores de situaciones que podrían llevar, por sí solas o de forma conjunta con otras, a la clasificación de un arrendamiento como de carácter financiero, son las siguientes: (a) si el arrendatario puede cancelar el contrato de arrendamiento, y las pérdidas sufridas por el arrendador a causa de tal cancelación fueran asumidas por el arrendatario; (b) las pérdidas o ganancias derivadas de las fluctuaciones en el valor razonable del importe residual recaen sobre el arrendatario (por ejemplo en la forma de un descuento por importe similar al valor de venta del activo al final del arrendamiento); y (c) el arrendatario tiene la posibilidad de prorrogar el arrendamiento durante un segundo periodo, con unos pagos por arrendamiento que son sustancialmente inferiores a los habituales del mercado.

Norma Internacional de Información Financiera 16, párrafo 64. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 734 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Clasificación de los arrendamientos (B53 a B58)»

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