NIIF 16 · Arrendamientos
Párrafo 62 Clasificación de los arrendamientos (B53 a B58)
Un arrendamiento se clasificará como financiero cuando transfiera sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad de un activo subyacente. Un arrendamiento se clasificará como operativo si no transfiere sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad de un activo subyacente.
Norma Internacional de Información Financiera 16, párrafo 62. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 733 del documento de origen .