NIIF 16 · Arrendamientos

Párrafo 63 Clasificación de los arrendamientos (B53 a B58)

Si un arrendamiento es un arrendamiento financiero u operativo depende de la esencia de la transacción y no de la forma del contrato. Ejemplos de situaciones que, individualmente o en combinación, normalmente llevarían a clasificar un arrendamiento como financiero son: (a) el arrendamiento transfiere la propiedad del activo subyacente al arrendatario al finalizar el plazo del arrendamiento; (b) el arrendatario tiene la opción de comprar el activo subyacente a un precio que se espera sea suficientemente inferior al valor razonable en el momento en que la opción sea ejercitable, de modo que, en la fecha de inicio del acuerdo, se prevea con razonable certeza que tal opción será ejercida; (c) el plazo del arrendamiento cubre la mayor parte de la vida económica del activo subyacente incluso si la propiedad no se transfiere al final de la operación; (d) en la fecha de inicio del acuerdo, el valor presente de los pagos por el arrendamiento es al menos equivalente en la práctica a la totalidad del valor razonable del activo subyacente objeto de la operación; y (e) el activo subyacente es de una naturaleza tan especializada que solo el arrendatario puede usarlo sin realizarle modificaciones importantes.

Norma Internacional de Información Financiera 16, párrafo 63. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 733 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Clasificación de los arrendamientos (B53 a B58)»

Toda la NIIF 16 →

0 comentarios

Todavía no hay respuestas. Sé quien resuelva esta duda.