NIER 2400 · (Revisada): ENCARGOS DE REVISIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS HISTÓRICOS
Párrafo 70 Formación de la conclusión del profesional ejerciente sobre los estados financieros
El profesional ejerciente considerará el impacto de: (a) las incorrecciones no corregidas identificadas durante la revisión, y durante la revisión del año anterior de los estados financieros de la entidad, sobre los estados financieros en su conjunto y (b) aspectos cualitativos de las prácticas contables de la entidad, incluidos los indicadores de posible sesgo en los juicios de la dirección. (Ref: Apartados A111–A112)
Norma Internacional de Encargos de Revisión 2400, párrafo 70. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 17 del documento de origen .