NIER 2400 · (Revisada): ENCARGOS DE REVISIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS HISTÓRICOS

Párrafo 82 Formación de la conclusión del profesional ejerciente sobre los estados financieros

El profesional ejerciente renunciará al encargo si se dan las siguientes condiciones: (Ref: Apartados A115–A117) (a) debido a una limitación al alcance de la revisión impuesta por la dirección después de que el profesional ejerciente haya aceptado el encargo, el profesional ejerciente no puede obtener evidencia suficiente y adecuada para alcanzar una conclusión sobre los estados financieros; (b) el profesional ejerciente ha determinado que los posibles efectos sobre los estados financieros de incorrecciones no detectadas son materiales y generalizados y (c) las disposiciones legales o reglamentarias aplicables le permiten renunciar al encargo.

Norma Internacional de Encargos de Revisión 2400, párrafo 82. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 20 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Formación de la conclusión del profesional ejerciente sobre los estados financieros»

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