NIER 2400 · (Revisada): ENCARGOS DE REVISIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS HISTÓRICOS

Párrafo 76 Formación de la conclusión del profesional ejerciente sobre los estados financieros

Cuando exprese una conclusión modificada sobre los estados financieros, el profesional ejerciente: (a) incluirá en su informe un párrafo con el título “Conclusión con salvedades”, “Conclusión desfavorable (adversa)” o "Denegación (abstención) de conclusión”, según corresponda. (b) proporcionará una descripción de la cuestión que origina la modificación, en un párrafo con un título adecuado (por ejemplo, “Fundamento de la conclusión con salvedades”, “Fundamento de la conclusión desfavorable (adversa)” o "Fundamento de la denegación (abstención) de conclusión”, según corresponda) situado inmediatamente antes del párrafo de conclusión. Dicho párrafo se conoce como párrafo de fundamento de la conclusión. Los estados financieros contienen incorrecciones materiales 77. Si el profesional ejerciente determina que los estados financieros contienen incorrecciones materiales, expresará: (a) una conclusión con salvedades cuando concluya que el efecto de la cuestión o las cuestiones que motivan la modificación es material, pero no generalizado en los estados financieros o (b) una conclusión desfavorable (adversa) cuando concluya que el efecto de la cuestión o cuestiones que motivan la modificación es material y generalizado en los estados financieros.

Norma Internacional de Encargos de Revisión 2400, párrafo 76. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 18 del documento de origen .

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