NIER 2400 · (Revisada): ENCARGOS DE REVISIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS HISTÓRICOS

Párrafo 84 Formación de la conclusión del profesional ejerciente sobre los estados financieros

Cuando deniegue la conclusión (se abstenga de concluir) sobre los estados financieros, el profesional ejerciente manifestará en el párrafo de conclusión que: (a) debido a la significatividad de la cuestión o cuestiones descritas en el párrafo "Fundamento de la denegación (abstención) de conclusión", el profesional ejerciente no ha podido obtener evidencia suficiente y adecuada para alcanzar una conclusión sobre los estados financieros y (b) en consecuencia, el profesional ejerciente no expresa una conclusión sobre los estados financieros.

Norma Internacional de Encargos de Revisión 2400, párrafo 84. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 20 del documento de origen .

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