NIER 2400 · (Revisada): ENCARGOS DE REVISIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS HISTÓRICOS
Párrafo 67 Evaluación de la evidencia obtenida de los procedimientos aplicados
Si el profesional ejerciente no ha podido obtener evidencia suficiente y adecuada para alcanzar una conclusión, discutirá con la dirección o, en su caso, con los responsables del gobierno de la entidad, los efectos de esas limitaciones en el alcance de la revisión. (Ref: Apartados A104–A105) Evaluación del efecto en el informe del profesional ejerciente 68. El profesional ejerciente evaluará la evidencia obtenida como resultado de los procedimientos aplicados para determinar su efecto en el informe. (Ref: Apartado A103)
Norma Internacional de Encargos de Revisión 2400, párrafo 67. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 16 del documento de origen .