NIC 39 · Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición
Párrafo 94 Coberturas del valor razonable
Cuando una entidad suscriba un compromiso en firme para adquirir un activo o asumir un pasivo que sea una partida cubierta, dentro de una cobertura del valor razonable, el importe en libros inicial del activo o pasivo que resulte del cumplimiento por parte de la entidad del compromiso en firme, se ajustará para incluir el cambio acumulado en el valor razonable de dicho compromiso que sea atribuible al riesgo cubierto que fue reconocido en el estado de situación financiera.
Norma Internacional de Contabilidad 39, párrafo 94. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 317 del documento de origen .