NIC 39 · Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición

Párrafo 89 Coberturas del valor razonable

Si una cobertura del valor razonable cumple, durante el periodo, con los requisitos establecidos en el párrafo 88, se contabilizará de la siguiente forma: (a) la ganancia o pérdida procedente de volver a medir el instrumento de cobertura al valor razonable (en el caso de un derivado que sea instrumento de cobertura) o del componente de moneda extranjera medido de acuerdo con la NIC 21 (en el caso de un instrumento de cobertura que no sea un derivado) se reconocerá en el resultado del periodo; y (b) la ganancia o pérdida de la partida cubierta atribuible al riesgo cubierto ajustará el importe en libros de la partida cubierta y se reconocerá en el resultado del periodo. Esto es aplicable incluso si la partida cubierta se mide al costo. El reconocimiento de las ganancias o pérdidas atribuibles al riesgo de cobertura en el resultado del periodo se aplica si la partida cubierta es un activo financiero medido a valor razonable con cambios en otro resultado integral de acuerdo con el párrafo 4.1.2A de la NIIF 9.

Norma Internacional de Contabilidad 39, párrafo 89. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 315 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Coberturas del valor razonable»

Toda la NIC 39 →

0 comentarios

Todavía no hay respuestas. Sé quien resuelva esta duda.