NIC 39 · Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición
Párrafo 89A Coberturas del valor razonable
En el caso de una cobertura del valor razonable de la exposición a la tasa de interés de una porción de una cartera de activos o pasivos financieros (y solo para esta forma de cobertura), el requisito del apartado (b) del párrafo 89 puede cumplirse presentando la ganancia o pérdida atribuible a la partida cubierta: (a) en una única línea que contenga una partida separada dentro de los activos, para aquellos periodos de revisión de intereses en los que la partida cubierta sea un activo; o (b) en una única línea que contenga una partida separada dentro de los pasivos, para aquellos periodos de revisión de intereses en los que la partida cubierta sea un pasivo. Las partidas separadas referidas en los apartados (a) y (b) anteriores, se presentarán junto a los activos financieros o los pasivos financieros. Los importes que se hayan incluido en estas partidas se eliminarán del estado de situación financiera cuando los activos o pasivos con los que se relacionan sean dados de baja en cuentas.
Norma Internacional de Contabilidad 39, párrafo 89A. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 316 del documento de origen .