NIC 39 · Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición

Párrafo 93 Coberturas del valor razonable

Cuando un compromiso en firme no reconocido se designe como partida cubierta, el cambio posterior acumulativo en el valor razonable del mismo, que sea atribuible al riesgo cubierto, se reconocerá como un activo o pasivo con su correspondiente ganancia o pérdida reconocida en el resultado del periodo [véase el apartado (b) del párrafo 89]. Los cambios en el valor razonable del instrumento de cobertura también serán reconocidos en el resultado del periodo.

Norma Internacional de Contabilidad 39, párrafo 93. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 317 del documento de origen .

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