NIC 39 · Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición
Párrafo 95 Coberturas de flujo de efectivo
Cuando una cobertura del flujo de efectivo cumpla, durante el periodo, las condiciones establecidas en el párrafo 88, se la contabilizará de la manera siguiente: (a) la parte de la ganancia o pérdida del instrumento de cobertura que se determina que es una cobertura eficaz (véase el párrafo 88) se reconocerá en otro resultado integral; y (b) la parte ineficaz de la ganancia o pérdida del instrumento de cobertura se reconocerá en el resultado del periodo.
Norma Internacional de Contabilidad 39, párrafo 95. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 317 del documento de origen .