NIC 39 · Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición

Párrafo 96 Coberturas de flujo de efectivo

Más específicamente, una cobertura de flujos de efectivo se contabilizará de la siguiente forma: (a) El componente separado de patrimonio asociado con la partida cubierta se ajustará para que sea igual (en términos absolutos) al importe que sea menor entre: (i) el resultado acumulado del instrumento de cobertura desde el inicio de la cobertura; y (ii) el cambio acumulado en el valor razonable (valor presente) de los flujos de efectivo futuros esperados de la partida cubierta, desde el inicio de la cobertura. (b) Cualquier ganancia o pérdida restante del instrumento de cobertura o del componente designado del mismo (que no constituye una cobertura eficaz) se reconocerá en el resultado del periodo; y (c) Si la estrategia de gestión del riesgo, documentada por la entidad para una relación de cobertura particular, excluyese de la evaluación de la eficacia de la cobertura a un componente específico de la ganancia o pérdida o a flujos de efectivo relacionados del instrumento de cobertura [véanse los párrafos 74, 75 y el párrafo 88(a)], ese componente excluido de la ganancia o pérdida se reconocerá de acuerdo con el párrafo 5.7.1 de la NIIF 9.

Norma Internacional de Contabilidad 39, párrafo 96. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 317 del documento de origen .

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