NIC 39 · Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición
Párrafo 98 Coberturas de flujo de efectivo
Si la cobertura de una transacción prevista diese lugar posteriormente al reconocimiento de un activo o un pasivo no financiero, o bien si una transacción prevista para un activo o un pasivo no financiero se convirtiese en un compromiso en firme al que le sea aplicable la contabilidad de la cobertura del valor razonable, la entidad adoptará alguna de las siguientes alternativas: (a) Reclasificará las ganancias o pérdidas asociadas que se hubieran reconocido en otro resultado integral de acuerdo con el párrafo 95, llevándolas al resultado como un ajuste de reclasificación [véase la NIC 1 (revisada en 2007)] del mismo periodo o periodos durante los cuales el activo adquirido o el pasivo asumido afecte al resultado (tal como en los periodos en los que se reconozca el gasto por depreciación o el costo de las ventas). Sin embargo, si una entidad espera que la totalidad o una parte de una pérdida reconocida en otro resultado integral no vaya a ser recuperada en uno o más periodos futuros, el importe que no se espere recuperar se reclasificará del patrimonio al resultado. (b) Dará de baja las pérdidas o ganancias relacionadas que se hubieran reconocido en otro resultado integral de acuerdo con el párrafo 95 y las incluirá en el costo inicial o en el importe en libros del activo o pasivo.
Norma Internacional de Contabilidad 39, párrafo 98. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 317 del documento de origen .