CINIIF 19 · Cancelación de Pasivos Financieros con Instrumentos de Patrimonio
Párrafo 9 Acuerdo
La diferencia entre el importe en libros del pasivo financiero (o parte de un pasivo financiero) cancelado, y la contraprestación pagada, deberá reconocerse en el resultado del periodo, de acuerdo con el párrafo 3.3.3 de la NIIF 9. Los instrumentos de patrimonio emitidos deben reconocerse inicialmente y medirse en la fecha en que se cancela el pasivo financiero (o parte de ese pasivo).
Interpretación CINIIF 19, párrafo 9. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 791 del documento de origen .