CINIIF 19 · Cancelación de Pasivos Financieros con Instrumentos de Patrimonio
Párrafo 8 Acuerdo
Si solo se cancela parte del pasivo financiero, la entidad evaluará si parte de la contraprestación pagada está relacionada con una modificación de las condiciones del pasivo que permanece pendiente. Si parte de la contraprestación pagada está relacionada con una modificación de las condiciones de la parte del pasivo que permanece, la entidad distribuirá la contraprestación pagada entre la parte del pasivo cancelado y la parte del pasivo que permanece pendiente. Para realizar la distribución, la entidad considerará todos los hechos y circunstancias relevantes relativos a la transacción.
Interpretación CINIIF 19, párrafo 8. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 791 del documento de origen .