CINIIF 19 · Cancelación de Pasivos Financieros con Instrumentos de Patrimonio
Párrafo 10 Acuerdo
Cuando se cancele solo parte del pasivo financiero, la contraprestación debe distribuirse de acuerdo con el párrafo 8. La contraprestación asignada al pasivo que permanece formará parte de la evaluación si las condiciones de ese pasivo han sido sustancialmente modificadas. Si el pasivo que permanece ha sido sustancialmente modificado, la entidad contabilizará la modificación como la cancelación del pasivo original y el reconocimiento de un nuevo pasivo conforme requiere el párrafo 3.3.2 de la NIIF 9.
Interpretación CINIIF 19, párrafo 10. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 791 del documento de origen .