CINIIF 19 · Cancelación de Pasivos Financieros con Instrumentos de Patrimonio
Párrafo 6 Acuerdo
Cuando se reconocen inicialmente los instrumentos de patrimonio emitidos para un acreedor con el fin de cancelar total o parcialmente un pasivo financiero, una entidad los medirá al valor razonable de los instrumentos de patrimonio emitidos, a menos que el valor razonable no pueda medirse con fiabilidad.
Interpretación CINIIF 19, párrafo 6. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 791 del documento de origen .