CINIIF 19 · Cancelación de Pasivos Financieros con Instrumentos de Patrimonio

Párrafo 6 Acuerdo

Cuando se reconocen inicialmente los instrumentos de patrimonio emitidos para un acreedor con el fin de cancelar total o parcialmente un pasivo financiero, una entidad los medirá al valor razonable de los instrumentos de patrimonio emitidos, a menos que el valor razonable no pueda medirse con fiabilidad.

Interpretación CINIIF 19, párrafo 6. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 791 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Acuerdo»

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