CINIIF 19 · Cancelación de Pasivos Financieros con Instrumentos de Patrimonio

Párrafo 7 Acuerdo

Si el valor razonable de los instrumentos de patrimonio emitidos no puede medirse con fiabilidad, entonces los instrumentos de patrimonio deberán medirse para reflejar el valor razonable del pasivo financiero cancelado. Al medir el valor razonable de un pasivo financiero cancelado que incluye una característica que lo haga exigible a petición del acreedor (por ejemplo, un depósito a la vista), no se aplicará el párrafo 47 de la NIIF 13.

Interpretación CINIIF 19, párrafo 7. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 791 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Acuerdo»

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