Artículo 204 del Estatuto Tributario
Porcentaje que constituye renta liquida
Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios Título I — Renta Capítulo VI — Renta liquida Explotación de peliculas y programas de computador
Este artículo está derogado. No está vigente. Sigue publicado porque hace falta para revisar declaraciones de años anteriores y para entender de dónde viene la norma que lo reemplazó.
- Expide:
- Presidencia de la República
- Año:
- 1989
Este artículo está derogado y no se aplica. Artículo derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016.
<Artículo derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016>
Notas de vigencia
- Artículo derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.101 de 29 de diciembre de 2016.
Legislación anterior
Ojo: lo que sigue es texto derogado o sustituido. Se conserva porque sirve para leer una declaración de un año anterior o para seguir la discusión de un proceso, no para liquidar con él.
Texto original del Decreto 624 de 1989:
ARTÍCULO 204. <Fuente original compilada: D. 2348/74 Art. 11> La renta líquida gravable proveniente de la explotación de películas cinematográficas en el país, por parte de personas naturales extranjeras sin residencia en el territorio y de compañías sin domicilio en Colombia, es del sesenta por ciento (60%) del monto de las regalías o arrendamientos percibidos por tal explotación.
El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.
Esta ficha reproduce el texto tal como lo publica la fuente citada y se actualiza cuando la fuente se actualiza. Ante cualquier duda manda la edición oficial, y nada de esto es asesoría profesional.