Artículo 113 del Estatuto Tributario — Como se determina la cuota anual deducible de la provisión
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Estatuto Tributario · Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios · Título I — Renta · Capítulo V — Deducciones · Prestaciones sociales · Decreto 624 de 1989
Fuente original compilada: D. 2348/74 Art. 7o.
La cuota anual deducible por concepto de pensiones futuras de jubilación o invalidez, será la que resulte del siguiente cálculo:
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Se determina el porcentaje que representa la deducción acumulada hasta el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, con relación al monto del cálculo actuarial efectuado para dicho año.
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El porcentaje así determinado se incrementa hasta en cuatro puntos y ese resultado se aplica al monto del cálculo actuarial realizado para el respectivo año o período gravable.
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La cantidad que resulte se disminuye en el monto de la deducción acumulada hasta el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
La diferencia así obtenida constituye la cuota anual deducible por el respectivo año o período gravable.
PARAGRAFO 1o. El porcentaje calculado conforme al numeral 2 de este artículo, no podrá exceder del ciento por ciento (100%).
PARAGRAFO 2o. Cuando la cuota anual resulte negativa, constituirá renta líquida por recuperación de deducciones.
PARAGRAFO 3. El cálculo actuarial se regirá por las disposiciones del artículo anterior, pero la tasa de interés técnico efectivo será la que señale el Gobierno, con arreglo a las normas determinadas en la Ley.
Ficha del artículo en la sección de normatividad: Artículo 113 del Estatuto Tributario
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