Artículo 155 del Estatuto Tributario

No son deducibles las pérdidas, por enajenación de bonos de financiamiento especial

Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios Título I — Renta Capítulo V — Deducciones Pérdidas

Expide:
Presidencia de la República
Año:
1989

Las pérdidas sufridas en la enajenación de los Bonos de Financiamiento Especial no serán deducibles.

Fuente original compilada: L. 43/87 Art. 37

Las pérdidas sufridas en la enajenación de los Bonos de Financiamiento Especial no serán deducibles.

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