Artículo 155 del Estatuto Tributario
No son deducibles las pérdidas, por enajenación de bonos de financiamiento especial
Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios Título I — Renta Capítulo V — Deducciones Pérdidas
- Expide:
- Presidencia de la República
- Año:
- 1989
Las pérdidas sufridas en la enajenación de los Bonos de Financiamiento Especial no serán deducibles.
Fuente original compilada: L. 43/87 Art. 37
Las pérdidas sufridas en la enajenación de los Bonos de Financiamiento Especial no serán deducibles.
El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.
Esta ficha reproduce el texto tal como lo publica la fuente citada y se actualiza cuando la fuente se actualiza. Ante cualquier duda manda la edición oficial, y nada de esto es asesoría profesional.