Artículo 153 del Estatuto Tributario

No es deducible la pérdida en la enajenación de acciones o cuotas de interes social

Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios Título I — Renta Capítulo V — Deducciones Pérdidas

Expide:
Presidencia de la República
Año:
1989

La pérdida proveniente de la enajenación de las acciones o cuotas de interés social no será deducible. - Consejo de Estado, Seción Cuarta, Expediente No. 73001-23-31-000-2012-00323-01(21703) de 25 de julio de 2019, C.P. Dra. Stella Jeannette Carvajal Basto. No son deducibles las...

Artículo modificado por el artículo 4 de la Ley 49 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:

La pérdida proveniente de la enajenación de las acciones o cuotas de interés social no será deducible.

  • Consejo de Estado, Seción Cuarta, Expediente No. 73001-23-31-000-2012-00323-01(21703) de 25 de julio de 2019, C.P. Dra. Stella Jeannette Carvajal Basto.

<Inciso adicionado por el artículo 128 de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> No son deducibles las pérdidas originadas en la enajenación de derechos fiduciarios cuando el objeto del patrimonio autónomo, o el activo subyacente, esté constituido por acciones o cuotas de interés social o por cualquier otro activo cuya pérdida esté restringida de conformidad con las normas generales.

Notas de vigencia

  • Inciso adicionado por el artículo 128 de la Ley 1607 de 2012, 'por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 48.655 de 26 de diciembre de 2012.
  • Artículo modificado por el artículo 4 de la Ley 49 de 1990, publicada en el Diario Oficial 36.615 del 30 de diciembre de 1990.

Legislación anterior

Ojo: lo que sigue es texto derogado o sustituido. Se conserva porque sirve para leer una declaración de un año anterior o para seguir la discusión de un proceso, no para liquidar con él.

Texto original del Estatuto Tributario:

ARTÍCULO 153. NO SON DEDUCIBLES LAS PÉRDIDAS, POR ENAJENACIÓN DE DERECHOS SOCIALES O ACCIONES EN SOCIEDADES DE FAMILIA. <Fuente original compilada: L. 9/83 Art. 22> Para efectos fiscales, no se aceptarán pérdidas en las enajenaciones de derechos sociales o acciones de sociedades de familia.

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El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.

Esta ficha reproduce el texto tal como lo publica la fuente citada y se actualiza cuando la fuente se actualiza. Ante cualquier duda manda la edición oficial, y nada de esto es asesoría profesional.

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La pérdida proveniente de la enajenación de las acciones o cuotas de interés social no será deducible. - Consejo de Estado, Seción Cuarta, Expediente No. 73001-23-31-000-2012-00323-01(21703) de 25 de julio de 2019, C.P. Dra. Stella Jeannette Carvajal Basto. No son deducibles las...

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