Artículo 156 del Estatuto Tributario

Las pérdidas no pueden afectar rentas de trabajo

Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios Título I — Renta Capítulo V — Deducciones Pérdidas

Expide:
Presidencia de la República
Año:
1989

Las rentas de trabajo no podrán afectarse con pérdidas, cualquiera que fuese su origen.

Fuente original compilada: L. 9/83 Art. 21

Las rentas de trabajo no podrán afectarse con pérdidas, cualquiera que fuese su origen.

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El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.

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