Artículo 156 del Estatuto Tributario — Las pérdidas no pueden afectar rentas de trabajo
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Estatuto Tributario · Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios · Título I — Renta · Capítulo V — Deducciones · Pérdidas · Decreto 624 de 1989
Fuente original compilada: L. 9/83 Art. 21
Las rentas de trabajo no podrán afectarse con pérdidas, cualquiera que fuese su origen.
Ficha del artículo en la sección de normatividad: Artículo 156 del Estatuto Tributario
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