Artículo 155 del Estatuto Tributario — No son deducibles las pérdidas, por enajenación de bonos de financiamiento especial
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Estatuto Tributario · Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios · Título I — Renta · Capítulo V — Deducciones · Pérdidas · Decreto 624 de 1989
Fuente original compilada: L. 43/87 Art. 37
Las pérdidas sufridas en la enajenación de los Bonos de Financiamiento Especial no serán deducibles.
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