Artículo 151 del Estatuto Tributario — No son deducibles las pérdidas, por enajenación de activos a vinculados economicos
Texto de referencia del catálogo de normatividad. Ver la ficha completa →
Estatuto Tributario · Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios · Título I — Renta · Capítulo V — Deducciones · Pérdidas · Decreto 624 de 1989
Fuente original compilada: D. 2053/74 Art. 66
No se aceptan pérdidas por enajenación de activos fijos o movibles, cuando la respectiva transacción tenga lugar entre una sociedad u otra entidad asimilada y personas naturales o sucesiones ilíquidas, que sean económicamente vinculadas a la sociedad o entidad.
Ficha del artículo en la sección de normatividad: Artículo 151 del Estatuto Tributario
¿Lo estás aplicando a un caso concreto, o te topaste con una interpretación distinta de la DIAN? Cuéntalo aquí abajo: es lo que no está en el texto de la norma y es lo que busca quien llega a este artículo.