Artículo 111 del Estatuto Tributario

Deducción de pensiones de jubilación e invalidez

Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios Título I — Renta Capítulo V — Deducciones Prestaciones sociales

Expide:
Presidencia de la República
Año:
1989

Los patronos pueden deducir por concepto de pensiones de jubilación e invalidez de los trabajadores: 1. Los pagos efectivamente realizados; 2. Las cuotas o aportes pagados a las compañías de seguros debidamente aceptadas por la Superintendencia Bancaria*, en desarrollo de contrat...

Fuente original compilada: D. 2053/74 Art. 51

Los patronos pueden deducir por concepto de pensiones de jubilación e invalidez de los trabajadores:

  1. Los pagos efectivamente realizados;

  2. Las cuotas o aportes pagados a las compañías de seguros debidamente aceptadas por la Superintendencia Bancaria*, en desarrollo de contratos para el pago de las pensiones de jubilación y de invalidez, tanto en relación con las pensiones ya causadas como con las que se estén causando y con las que pueden causarse en el futuro.

Notas del editor

  • Mediante el artículo 1o. del Decreto 4327 de 2005, 'por el cual se fusiona la Superintendencia Bancaria de Colombia en la Superintendencia de Valores y se modifica su estructura', publicado en el Diario Oficial No. 46.104 de 26 de noviembre de 2005. Se demomina en adelante Superintendencia Financiera de Colombia.
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El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.

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