Artículo 109 del Estatuto Tributario
Deducción de cesantias pagadas
Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios Título I — Renta Capítulo V — Deducciones Prestaciones sociales
- Expide:
- Presidencia de la República
- Año:
- 1989
Son deducibles las cesantías efectivamente pagadas, siempre que no se trate de las consolidadas y deducidas en años o períodos gravables anteriores.
Fuente original compilada: D. 2053/74 Art. 50
Son deducibles las cesantías efectivamente pagadas, siempre que no se trate de las consolidadas y deducidas en años o períodos gravables anteriores.
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