Artículo 109 del Estatuto Tributario — Deducción de cesantias pagadas

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Estatuto Tributario · Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios · Título I — Renta · Capítulo V — Deducciones · Prestaciones sociales · Decreto 624 de 1989

Fuente original compilada: D. 2053/74 Art. 50

Son deducibles las cesantías efectivamente pagadas, siempre que no se trate de las consolidadas y deducidas en años o períodos gravables anteriores.


Ficha del artículo en la sección de normatividad: Artículo 109 del Estatuto Tributario

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