Artículo 110 del Estatuto Tributario
Deducción de cesantias consolidadas
Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios Título I — Renta Capítulo V — Deducciones Prestaciones sociales
- Expide:
- Presidencia de la República
- Año:
- 1989
Los contribuyentes que lleven libros de contabilidad por el sistema de causación, deducen las cesantías consolidadas que dentro del año o período gravable se hayan causado y reconocido irrevocablemente en favor de los trabajadores.
Fuente original compilada: D. 2053/74 Art. 50
Los contribuyentes que lleven libros de contabilidad por el sistema de causación, deducen las cesantías consolidadas que dentro del año o período gravable se hayan causado y reconocido irrevocablemente en favor de los trabajadores.
El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.
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