Artículo 112 del Estatuto Tributario — Deducción de la provision para el pago de futuras pensiones
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Estatuto Tributario · Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios · Título I — Renta · Capítulo V — Deducciones · Prestaciones sociales · Decreto 624 de 1989
Fuente original compilada: D. 2053/74 Art. 52
Las sociedades que están sometidas o se sometan durante todo el año o período gravable a la vigilancia del Estado, por intermedio de la Superintendencia respectiva, pueden apropiar y deducir cuotas anuales para el pago de futuras pensiones de jubilación o invalidez, en cuanto no estuvieren amparadas por seguros o por el Instituto de Seguros Sociales y siempre que en su determinación se apliquen las siguientes normas:
a. Que el cálculo se establezca sobre la última tabla de mortalidad para rentistas o de invalidez, aprobada por la Superintendencia Bancaria*;
b. Que se utilice el sistema de equivalencia actuarial para rentas fraccionarias vencidas.
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