NIIF 5 · Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas
Párrafo 9 Clasificación de activos no corrientes (o grupo de activos para su disposición) como mantenidos para la venta o como mantenidos para distribuir a los propietarios
Existen hechos y circunstancias que podrían alargar el periodo para completar la venta más allá de un año. Una ampliación del periodo exigido para completar una venta no impide que el activo (o grupo de activos para su disposición) sea clasificado como mantenido para la venta, si el retraso viene causado por hechos o circunstancias fuera del control de la entidad, y existan evidencias suficientes de que la entidad se mantiene comprometida con su plan para vender el activo (o grupo de activos para su disposición). Este sería el caso en que se cumplan los criterios contenidos en el Apéndice B.
Norma Internacional de Información Financiera 5, párrafo 9. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 447 del documento de origen .